Criterio:
La Administración realiza una comprobación de valores sobre los inmuebles, sin llevar a cabo la inspección ocular e individualizada del inmueble, la cual es requerida en base a la jurisprudencia del TS (sentencia nº STS 110/2021, de fecha 21/01/2021, rec. nº 5352/2019). Por ello, la falta de visita del inmueble genera una motivación insuficiente por parte de la Administración, lo que origina que exista un vicio invalidante de falta de motivación que supone un vicio formal determinante por tanto de retroacción de actuaciones.
Se reitera criterio de resolución TEAC de 25-09-2023 (4703-2021)