Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00277/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/07/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Actuaciones ejecutivas tras presentarse la solicitud de suspensión ante la jurisdicción penal en una liquidación vinculada a delito.

Criterio:

La mera solicitud de suspensión de la liquidación vinculada a delito no impide que la Administración continúe con el procedimiento ejecutivo para el cobro de la liquidación vinculada a delito de acuerdo con el artículo 305 del Código Penal.

Se reitera criterio de resolución TEAC de 17 de febrero de 2022 ( RG 4300/2019)

Recurso de Unificación de Criterio de 14.09.2023 (RG 9745/2022)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 250.2
    • 255
    • 256
  • Ley Org 10/1995 Código Penal
    • 305
Conceptos:
  • Liquidación vinculada a delito
  • Período ejecutivo
  • Procedimiento de recaudación
  • Proceso penal
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas