Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Deducción por donativos. Límite de la base de deducción del 10% de la base imponible del impuesto. Base imponible del período impositivo que sirve de límite para el cálculo: base imponible "previa" a la compensación de bases negativas o base imponible declarada una vez compensadas las bases negativas de ejercicios anteriores.
Criterio:
La Base Imponible que ha de tomarse en consideración es la que resulta tras la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores; y ello, por los siguientes motivos: a) La definición legal del concepto “base imponible” alude a la “base imponible del periodo impositivo”; b) El legislador ha querido que el límite del incentivo fiscal vaya referido al beneficio efectivamente gravado en el período; c) En otros supuestos donde se regulan determinados beneficios o incentivos fiscales, cuando el legislador se quiere referir a la Base Imponible previa a la compensación de Bases Imponibles Negativas lo dice expresamente.
Se reitera criterio de la RG 5840/14, de 2-11-2017