Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00167/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/07/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT: alcance de la responsabilidad. Comprobación de valores de los bienes en el seno de un procedimiento de responsabilidad. Comunicación al interesado del derecho a promover tasación pericial contradictoria.

 

Criterio:

Habiendo constancia de que, para determinar el alcance de la ocultación,  la Administración valoró los bienes transmitidos por el valor que había determinado la Administración Autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones y no por el valor escriturado, no habiendo otorgado al interesado la posibilidad de corregir los valores establecidos administrativamente a través de la tasación pericial contradictoria, debe anularse el acuerdo de responsabilidad, retrotrayendo el procedimiento de responsabilidad al efecto de dar cumplimiento a la Doctrina de este Tribunal en las resoluciones de 30 de octubre de 2014 de los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio 00-120-2014 y 00-2579-2014.

Criterio reiterado el 17.02.2022 (RG 947/2019)

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Alcance de la responsabilidad
  • Bienes embargables
  • Comunicaciones
  • Ocultación
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Retroacción de actuaciones
  • Tasación Pericial Contradictoria TPC
  • Valor de transmisión
  • Valoración
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas