Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00073/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/11/2020
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), Intereses de demora. Redacción original y redacción Ley 12/2006.-

Criterio:

Los intereses se calculan sobre la cuota que se derive de la integración en la  base imponible de la RIC dotada en su día, no procediendo por tanto minorar dicha cuota en el importe de las deducciones ni los pagos a cuenta.

El apartado 16 del artículo 27 de la Ley 19/1994, introducido por el Real Decreto Legislativo 12/2006, resulta aplicable para las dotaciones a la RIC efectuadas a partir del 01/01/2007, por lo que dado que en el presente caso las dotaciones se realizaron en los ejercicios 2003, 2004 y 2006, la normativa tributaria aplicable es el artículo 27.8 de la Ley 19/1994, en redacción dada por la Ley 53/2002.

 

Se reitera criterio de RG 2505-2017 de 8-10-2019

 

Referencias normativas:
  • Ley 19/1994 Modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias
    • 27.8
Conceptos:
  • Deducciones
  • Intereses de demora
  • Pago
  • Reserva para Inversiones en Canarias RIC
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas