Criterio:
Los intereses se calculan sobre la cuota que se derive de la integración en la base imponible de la RIC dotada en su día, no procediendo por tanto minorar dicha cuota en el importe de las deducciones ni los pagos a cuenta.
El apartado 16 del artículo 27 de la Ley 19/1994, introducido por el Real Decreto Legislativo 12/2006, resulta aplicable para las dotaciones a la RIC efectuadas a partir del 01/01/2007, por lo que dado que en el presente caso las dotaciones se realizaron en los ejercicios 2003, 2004 y 2006, la normativa tributaria aplicable es el artículo 27.8 de la Ley 19/1994, en redacción dada por la Ley 53/2002.
Se reitera criterio de RG 2505-2017 de 8-10-2019