Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/00070/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/10/2022
Asunto:

Improcedencia de considerar la Declaración de fallido equivalente a la insolvencia judicialmente declarada.

Criterio:

Atendiendo a que la declaración de fallido no implica una insolvencia absoluta sino únicamente la falta de bienes conocidos suficientes para el pago de las deudas; y,  a que la excepción "insolvencia judicialmente declarada" se construye como una "excepción a la excepción" que induce a una interpretación restrictiva, no puede considerarse que la declaración de fallida de la entidad resulte equivalente a la insolvencia judicialmente declarada.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 239
Conceptos:
  • Fallido
  • Insolvencia
  • Procedimiento judicial
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas