Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/00063/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

Procedimiento de inspección. Entrada en domicilio constitucionalmente protegido. Exigencia de la existencia de un procedimiento inspector abierto y notificado al obligado tributario con carácter previo a la autorización judicial de entrada. Autorización judicial firme. Validez de las pruebas obtenidas.

Criterio:

En aplicación de la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 12 de junio de 2023 (rec. cas. 2434/2022), reiterada en STS de 01 de marzo de 2024 (rec. cas. 323/2023), habiéndose realizado la entrada en domicilio al amparo de previa autorización judicial firme, debe desestimarse la alegación de nulidad de las actuaciones del procedimiento inspector basada en el no inicio del procedimiento inspector con carácter previo al auto de autorización de entrada, sin que deban excluirse las pruebas obtenidas directa o indirectamente en el acto de entrada y registro autorizado por el auto de entrada previo al inicio del procedimiento inspector.

 

Se reitera  criterio de resolución TEAC de 17 de julio de 2023 (RG 3790/2020) y de 26 de junio de 2023 (RG 6875/2020).

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 113
    • 142
Conceptos:
  • Autorización judicial
  • Constitución
  • Domicilio
  • Firmeza
  • Procedimiento de inspección
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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