Criterio:
Conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2022 (Rec 7503/2020), es improcedente exigir a una operadora de telefonía móvil la tributación por el epígrafe 761.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, según la redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 51/2002 , de 27 de diciembre, al considerar que esa tributación ostenta la condición de "canon" en el sentido del artículo 13 de la Directiva 2002/20 Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) y contrario a la directiva.
CAMBIO DE CRITERIO.
Esta resolución supone un cambio de criterio respecto del RG 00/00113/2009 (06-10-2009).