Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/09932/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2024
Asunto:

Impuesto Especial sobre la Electricidad e IAE. Base liquidable. Reduccion de la base limponible (artículo 98.1.f) Ley 38/1992. Actividad de depuración de aguas residuales.

Criterio:

Al no existir una significación autónoma y uniforme en el ámbito tributario de lo que ha de entenderse como actividades industriales, se ha de acudir, en virtud de los principios de legalidad y seguridad jurídica, a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Industria que considera industriales las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo el criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, la actividad de depuración de aguas residuales clasificada en el epígrafe 921.4 de las Tarifas del Impuesto, reviste carácter industrial a efectos de lo dispuesto en el artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales.

Sentencia Tribunal Supremo de 17 de abril de 2024, recurso de casación 8984/2022.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 98.1.f)
Conceptos:
  • Actividad industrial
  • Base liquidable
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas