Criterio:
Al no existir una significación autónoma y uniforme en el ámbito tributario de lo que ha de entenderse como actividades industriales, se ha de acudir, en virtud de los principios de legalidad y seguridad jurídica, a lo señalado en el artículo 3 de la Ley de Industria que considera industriales las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo el criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, la actividad de depuración de aguas residuales clasificada en el epígrafe 921.4 de las Tarifas del Impuesto, reviste carácter industrial a efectos de lo dispuesto en el artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales.
Sentencia Tribunal Supremo de 17 de abril de 2024, recurso de casación 8984/2022.