Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08931/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/05/2024
Asunto:

IRPF. Norma específica de valoración de las ganancias/pérdidas patrimoniales, artículo 37.1.d) LIRPF, en concurrencia con operaciones vinculadas. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

El principio de especialidad de la norma impone que, ante supuestos de alteraciones patrimoniales en los que la normativa del IRPF establece de manera expresa un determinado cómputo de aquella ganancia/pérdida patrimonial, acudir a dicha norma, y no a la genérica de operaciones vinculadas cuando aquellas operaciones que han dado lugar a tal alteración patrimonial se hubieran realizado entre personas vinculadas.
 
En el caso de la presente resolución, este Tribunal considera más adecuado que en presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso del artículo 37.1.d) LIRPF aquí aplicado, se acuda al criterio de la resolución de este Tribunal de 03-07-2014 (RG 00-06804-2013), aplicado también para el artículo 37.1 b) por la resolución de 28-11-2023 (RG 00-04826-2020), dando prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en estas letras del citado artículo 37.1.
 
La complejidad para establecer en esta cuestión una doctrina general, tal y como reconoce el TS en sentencia de 09-02-2022 (rec. 4769/2020) para un supuesto distinto al presente -en relación con las normas del artículo 41 de la LIRPF sobre operaciones vinculadas y del artículo 43 de la misma LIRPF sobre valoración de las rentas en especie-, ha provocado que la doctrina anterior de este TEAC (resolución de 23-11-2016 RG 00-03029-2013), partiendo de la citada dificultad señalada por la propia jurisprudencia, no se decantara de modo general por ninguna de las dos reglas especiales de valoración, la subjetiva y la objetiva. No obstante, en atención a la STS de 23-12-2016 y a las sentencias de la Audiencia Nacional en relación con el IS de 2/04/2018 rec.56/2014, de 30/60/2017 rec. 333/2014 y de 28/09/2018 rec. 434/2016, el citado criterio debe superarse, ya que este TEAC considera más adecuado que en presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso del artículo 37.1.d) LIRPF, se acuda al criterio de la citada resolución de 03-07-2014 (RG 00-06804-2013), aplicado también para el artículo 37.1 b) por la resolución de 28-11-2023 (RG 00-04826-2020), dando prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en estas letras del citado artículo 37.1.
 
Criterio reiterado en resolución de 3-07-2014, RG 6804/2013 (relativo al supuesto del art. 37.1.d) de la Ley 35/2006, del IRPF), y de 28-11-2023 (RG 00-04826-2020; ésta en relación con el artículo 37.1.b). de la Ley 35/2006, del IRPF).

Cambio de criterio respecto al mantenido en resolución de 23-11-2016, RG 00-03029-2013.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 37.1.d)
Conceptos:
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Normativa aplicable
  • Valoración
  • Vinculación/operaciones vinculadas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas