Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08895/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Deducibilidad de retribuciones. Supuesto de Administradores con dualidad de funciones: deliberativas y ejecutivas. Cargo retribuido previsto en los Estatutos. No aprobación en Junta.

 

Criterio:

Las retribuciones percibidas por los Administradores de una entidad con funciones deliberativas y ejecutivas, que consten debidamente acreditadas y contabilizadas y que correspondan a unos servicios efectivamente prestados, aún sin estar prevista en los Estatutos su aprobación en Junta, deben ser consideradas como un gasto fiscalmente deducible al tratarse de retribuciones onerosas.

La no previsión en los Estatutos de las retribuciones concretas a percibir por los Administradores no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad.

STS de 18 de enero de 2024 (rec.cas.nº  4378/2022) y de STS de 13 de marzo de 2024 (rec. cas. nº 9078/2022).

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 14.1.e)
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 15.f)
  • RDLeg 1564/1989 Texto Refundido Sociedades Anónimas
    • 130
  • RDLeg 1/2010 Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital - TRLSC
    • 217
Conceptos:
  • Administrador/consejero
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Liberalidades
  • Retribuciones
  • Sociedad anónima
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas