Criterio:
De acuerdo con el artículo 15.2 del CAU, toda persona que presente a las autoridades aduaneras una declaración en aduana, será responsable de la exactitud e integridad de la información que contenga la declaración, notificación o solicitud y una aduana goza de facultades para su comprobación.
En este sentido el articulo 78 CAU señala que las autoridades aduaneras, después de haber concedido el levante de las mercancías y con objeto de garantizar la exactitud de los datos de la declaración, podrán proceder al control de los documentos y datos comerciales relativos a las operaciones de importación o de exportación de las mercancías de que se trate así como a las operaciones comerciales ulteriores relativas a las mismas mercancías.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida entre otras en su sentencia de 7 de mayo de 1992, recurso 7835/1990, son potestades discrecionales las que permiten al órgano competente la elección entre diversas opciones, todas admisibles en lo jurídico, siempre que no se incurra en arbitrariedad y en el bien entendido de que el ejercicio de la discrecionalidad administrativa ha de ir dirigido al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta que no es otro, según constantemente recuerda la doctrina del Tribunal de justicia de la Unión europea que adaptar el procedimiento aduanero a la situación real de las mercancías.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.