Criterio 2 de 3 de la resolución: 00/08716/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2023
Asunto:

Tráfico exterior. Prueba. Derecho aduanero de la Unión.  Admisión en vía de revisión de pruebas no aportadas en procedimiento de adopción de decisiones.

Criterio:

Respecto a la valoración de las pruebas no aportadas en el procedimiento de adopción de una decisión aduanera pero si en la tramitación del recurso de reposición, y posteriormente en la vía económico-administrativa, se  confirma la resolución del TEAR haciendo referencia a la jurisprudencia nacional ( entre otras Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 2021 con número de recurso 6012/2019 y número de sentencia 1096/2021 )  que obliga a su valoración con una única e importante limitación la buena fe del recurrente.

Como señala el TJUE que, al no existir normas nacionales que se opongan a tener en cuenta las pruebas presentadas después de que se haya adoptado una resolución y, en virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros, y salvo que se acredite por el órgano revisor la existencia de un abuso del derecho, los órganos revisores, están obligado a valorar las pruebas aportadas en esa vía.

Reitera criterio de RG 00/8342/202 (23-05-2023).

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 44
Conceptos:
  • Deuda aduanera
  • Normativa aplicable
  • Prueba
  • Revisión
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas