Criterio:
Respecto a la valoración de las pruebas no aportadas en el procedimiento de adopción de una decisión aduanera pero si en la tramitación del recurso de reposición, y posteriormente en la vía económico-administrativa, se confirma la resolución del TEAR haciendo referencia a la jurisprudencia nacional ( entre otras Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 2021 con número de recurso 6012/2019 y número de sentencia 1096/2021 ) que obliga a su valoración con una única e importante limitación la buena fe del recurrente.
Como señala el TJUE que, al no existir normas nacionales que se opongan a tener en cuenta las pruebas presentadas después de que se haya adoptado una resolución y, en virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros, y salvo que se acredite por el órgano revisor la existencia de un abuso del derecho, los órganos revisores, están obligado a valorar las pruebas aportadas en esa vía.
Reitera criterio de RG 00/8342/202 (23-05-2023).