Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08699/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2024
Asunto:

Perceptor de beca ICEX en fase II, prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales, dentro y fuera de España; tipo impositivo.

Criterio:

Al perceptor de beca ICEX, en fase II de prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales, dentro y fuera de España sujeto al IRNR, que desarrolla las prácticas en los locales de la empresa asignada, le es de aplicación el tipo impositivo del 24 % del artículo 25.1.a) y no el 8% del artículo 25.1.c).

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 22-04-2024 (RG 8700-2023)

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 25.1.a)
    • 25.1.c)
Conceptos:
  • Becas/ayudas al estudio
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Tipo impositivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas