Criterio:
La mera utilización en territorio español de un vehículo matriculado en otro Estado miembro sin acreditar el uso habitual en territorio español o la permanencia del vehículo en el citado territorio no podrá dar lugar a la exigencia del IEDMT de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.1.d) de la Ley de Impuestos Especiales en relación con la Disposición Adicional Primera de la citada norma.
Sentencia TJUE de 16 de diciembre de 2021, C-274/20, asunto Prefettura di Massa Carrara número C/274/20.
Auto TJUE de 19 de octubre de 2022, asunto Comune di Portici, número C-777/21.