Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08325/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/06/2024
Asunto:

IRNR. Contribuyente en el régimen especial de "Residentes No Habituales", beneficiario de un plan de pensiones colectivo. No aportación de certificación de residencia fiscal en Portugal. Obligación de la entidad pagadora de practicar retenciones a cuenta del IRPF.

 

Criterio:

La aportación de un certificado de residencia fiscal a efectos de Convenio con referencia al año (tax year) para el que se solicita su aplicación es condición sine qua non para que tal aplicación pueda darse; y en cuanto al momento en que es exigible tal aportación de prueba de la residencia fiscal en el caso de retenciones, la disposición de ese certificado de residencia en el sentido definido en el Convenio debe darse en el momento en el que el pagador satisface la renta y practica la retención, ya que, si en ese momento no se le hubiese aportado el citado certificado, la entidad pagadora no estaría justificada para dejar de practicar la retención que estaba obligada a efectuar. La obligación y consiguiente responsabilidad del retenedor solo decaía de haber aportado el interesado al tiempo de los pagos, momento pertinente de la retención, el certificado que acreditase ser en 2022 residente fiscal en Portugal.

 

Ademas,  la certificación de la residencia fiscal hecha respecto al contribuyente en el régimen especial de "Residentes No Habituales", no tiene el alcance de habilitar la aplicación del Convenio la aplicación del artículo 18 invocado para sostener la improcedencia de las retenciones.

 

En este caso concurren, pues, dos motivos de desestimación: de una parte, porque  la certificación de la residencia fiscal hecha respecto al contribuyente en el régimen especial de "Residentes No Habituales", no tiene el alcance de habilitar la aplicación del Convenio y, en este caso, la aplicación del articulo 18 invocado para sostener la improcedencia de las retenciones; y de otra, porque en cualquier caso no cabría admitir la cualificación del certificado de residencia aportado por cuanto está referido al ejercicio 2021 y no al 2022.

 

 

 

 

Se reitera criterio de Resoluciones TEAC de 10 y 11 de julio de 2019 (RG: 5947/2017 y RG: 3023/2017) y de 24 junio 2024 (RG 5590-2022)

 

 

 

Referencias normativas:
  • OCDE. Modelo de convenio OCDE Doble imposición Impuestos sobre la Renta y Patrimonio
    • 4.1
Conceptos:
  • Certificado de residencia
  • Convenio
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Residente/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas