Criterio:
No procede la TPC cuando la Inspección no basa su regularización en ningún “valor comprobado administrativamente” sino que lo que solicita al contribuyente es que pruebe la pérdida declarada en una operación.
Se reitera criterio de RG 1214/03, de 14-09-2006 (Base Histórica) confirmada por SAN de 23-06-2008 (rec. nº. 7/168/2007).