Criterio:
Los tiques o justificantes de pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el servicio, no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del interesado. De ahí su rechazo como documento justificativo de un gasto deducible de la actividad económica y como medio de prueba de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 30-10-2023 (RG 7199-2020)