Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07083/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/04/2024
Asunto:

LGT. Intereses de demora. Cómputo. Supuestos de estimación de reclamaciones económico-administrativas que anulan liquidaciones dictadas en procedimientos de gestión por razones formales con retroacción de actuaciones.

Criterio:

A efectos de determinar los intereses de demora correspondientes a una nueva liquidación dictada como consecuencia de la retroacción de actuaciones en el ámbito de un procedimiento gestor ordenada por una resolución administrativa o judicial debe acudirse a los criterios contenidos en la Sentencia de 9 de diciembre de 2013 del Tribunal Supremo (rec. 4494/2012) y resolución de este TEAC de 28 de octubre de 2013 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 4659-2013, de acuerdo con los cuales, a efectos de la determinación del “dies ad quem” del período de devengo de los intereses de demora, no es de aplicación el artículo 26.5 de la LGT y sólo se exigirán intereses de demora hasta la fecha de la primera liquidación anulada.

Reitera el criterio de la resolución de 4 de octubre de 2022, RG: 00-06860-2021

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.7
    • 26.5
Conceptos:
  • Ejecución
  • Intereses de demora
  • Procedimientos de gestión
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas