Criterio:
Habiendo sido declarada por el Tribunal Supremo la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria y, en consecuencia, debiendo respetarse las exigencias del principio de presunción de inocencia, la Administración se encuentra obligada a proporcionar una cierta explicación y razonamiento de la conducta imputable al administrador o de la ausencia de ella, reveladora de su falta de diligencia.
Reitera criterio de 14.03.2024 (RG 5682/2021)