Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Procedimiento para la adición de bienes. Adecuación del procedimiento de comprobación limitada en un supuesto en el que se han omitido bienes que figuran a nombre del causante en registros de carácter fiscal en la fecha de fallecimiento.
En un supuesto en el que los bienes objeto de adición no habían sido declarados y eran titularidad del causante en el momento de devengo, esto es, de nacimiento de la obligación tributaria, en registros de carácter fiscal, el procedimiento de comprobación limitada es adecuado, no debiendo acudirse ineludiblemente al articulado en el artículo 93 del RISD, quedando los derechos del obligado tributario perfectamente garantizados al contemplarse en este procedimiento, con carácter previo a la práctica de liquidación provisional, la comunicación al obligado tributario de la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.
En el mismo sentido, referido a un procedimiento inspector, RG: 7187/2017, de 5 de diciembre.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29-04-2024 (RG 3031-2022)