Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06592/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/05/2024
Asunto:

IRNR. Acreditación de residencia fiscal; Momento en que es exigible la aportación de prueba de la residencia fiscal en el caso de retenciones.

Criterio:

La no aportación por parte del perceptor de la renta del certificado de residencia fiscal que acredite que reside en el extranjero en el momento en el que el pagador debe practicar la retención y efectuar el ingreso, determina que la entidad debió practicar la retención y efectuar su ingreso de conformidad con la norma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La disposición del certificado de residencia en el sentido definido en el Convenio debe darse en el momento en el que el pagador satisface la renta y practica la retención, ya que, si en ese momento no se le hubiese aportado el citado certificado, la retención estaría correctamente efectuada, teniendo dicho ingreso la condición de debido en todo caso, y la solicitud de la devolución del exceso del importe de las retenciones sobre la cuantía del impuesto definitivo solo podría calificarse como devolución derivada de la normativa del Impuesto, estando únicamente facultado para solicitar dicha devolución el retenido (en este caso, los arrendadores) mediante la presentación del Modelo 210 o su solicitud de rectificación.

Se reitera criterio de Resoluciones TEAC de 10 de julio de 2019 ( RG: 5947/2017 y RG: 3023/2017)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 31
    • 32.1
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 99.2
Conceptos:
  • Certificado de residencia
  • Devoluciones
  • Ingresos a cuenta
  • Ingresos indebidos
  • Retenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas