Criterio:
En la regulación de la suspensión de plazos derivada de la crisis por COVID-19, efectuada por el RD 463/2020 o mediante el Real Decreto-ley 8/2020, no ha sido establecida una suspensión de la exigencia de intereses de demora. Del mismo modo que desde la declaración de estado de alarma no se dejó de devengar la obligación de declaración de determinados impuestos, no se dejaron tampoco de devengar otras obligaciones accesorias, como la exigencia de intereses de demora.
Reitera criterio de Resolución TAEC de 25-04-2023 (RG 3264-2021)