Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06314/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 17/06/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Garantías. Plazo para la constitución de garantía hipotecaria unilateral para la concesión de aplazamiento/fraccionamiento.

Criterio:

La sociedad actuó con diligencia a la hora de formalizar la garantía, ya que tras la notificación de la concesión del aplazamiento / fraccionamiento, antes de que transcurriera el plazo de dos meses concedido, presentó un escrito en el que se adjuntaba tanto la copia de la escritura de hipoteca unilateral como la justificación de la presentación ese mismo día de la escritura en el Registro de la Propiedad, considerando que no se puede atribuir a la interesada el retraso producido en el Registro de la Propiedad para practicar la inscripción de la garantía, causa del retraso en el trámite obligatorio al que se había condicionado el fraccionamiento concedido, pues una vez devuelta del Registro de la Propiedad la escritura con la garantía inscrita, la sociedad deudora procedió a entregarla en la Dependencia de Recaudación para su aceptación, y todo ello antes de que la Administración procediese a dictar la providencia de apremio.

 

En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en resolución de fecha 30 de abril de 2019 (RG 06-0548-2017).

 

Reitera el criterio de la resolución del TEAC de 15 de febrero de 2024 (RG 5622/2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 161
    • 167
    • 65
    • 82
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 48
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Constitución
  • Garantías
  • Hipoteca
  • Plazos
  • Procedimiento de recaudación
  • Registro/s
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas