Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06222/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2024
Asunto:

IVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas. Cómputo del plazo para rectificar.

Criterio:

Existe una asimetría entre la regulación del inicio del cómputo del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración a liquidar, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, y la del inicio del cómputo del plazo de cuatro años para rectificar la repercusión, a partir del devengo del impuesto correspondiente a la operación, que puede dar lugar, en caso de rectificación fundamentada en una liquidación administrativa, a que sea posible para la Administración liquidar bases y cuotas devengadas, mientras que se impide la rectificación de la repercusión al obligado tributario, que asumiría el coste de las mismas.

Criterio reiterado en el RG 00-07662-2021, de 22-05-2024.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 89.1
Conceptos:
  • Fecha inicial
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
  • Prescripción
  • Rectificación
  • Repercusión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas