Criterio:
Conforme al criterio del Tribunal Supremo –Sentencia 6176/2011, de 22 de septiembre de 2011 (nº de recurso 282/2010), tras el cambio legislativo operado por la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de la Ley de Bases de Régimen Local de 1986, no cabe considerar a los consorcios como entidades locales. Al tratarse de un consorcio y, como tal, de una entidad asociativa con personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, no puede ser considerado como entidad de derecho público aun cuando sus miembros sean entidades de derecho público.
Se reitera criterio de RG 1580-2007, de 26 de marzo de 2009