Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06005/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/07/2021
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Exención del artículo 9.1.a) del TRLIS. Consorcios. Naturaleza jurídica. Consideración como entidad local.

Criterio:

Conforme al criterio del Tribunal Supremo –Sentencia 6176/2011, de 22 de septiembre de 2011 (nº de recurso 282/2010), tras el cambio legislativo operado por la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de la Ley de Bases de Régimen Local de 1986, no cabe considerar a los consorcios como entidades locales. Al tratarse de un consorcio y,  como tal, de una entidad asociativa con personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, no puede ser considerado como entidad de derecho público aun cuando sus miembros sean entidades de derecho público.

  

 

Se reitera criterio de RG 1580-2007, de 26 de marzo de 2009

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 9.1.a)
  • Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local
    • 3
    • 57
    • 87
  • RDLeg 781/1986 Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local
    • 110
Conceptos:
  • Consorcio
  • Entes locales
  • Exenciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Naturaleza/carácter/función
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas