Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05937/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/02/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por discapacidad, artículo 20.2.a) Ley 29/1987.  Validez del certificado acreditativo de la minusvalía emitido posteriormente al devengo pero con carácter retroactivo a una fecha anterior a la fecha del fallecimiento.

Criterio:

Ha de estarse a la fecha correspondiente al devengo del impuesto  para determinar si se cumplen o no los requisitos para aplicar tal reducción y por tanto el certificado que los acredite debe certificar su concurrencia a dicha fecha, siendo intranscendente a estos efectos lo que se acredite que concurría a la fecha de presentación de la autoliquidación.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 8 de julio de 2014 (RG 6542/2012)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 21
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 24
Conceptos:
  • Certificado
  • Discapacidad
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Minusvalía
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas