Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción por discapacidad, artículo 20.2.a) Ley 29/1987. Validez del certificado acreditativo de la minusvalía emitido posteriormente al devengo pero con carácter retroactivo a una fecha anterior a la fecha del fallecimiento.
Criterio:
Ha de estarse a la fecha correspondiente al devengo del impuesto para determinar si se cumplen o no los requisitos para aplicar tal reducción y por tanto el certificado que los acredite debe certificar su concurrencia a dicha fecha, siendo intranscendente a estos efectos lo que se acredite que concurría a la fecha de presentación de la autoliquidación.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 8 de julio de 2014 (RG 6542/2012)