Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05900/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/02/2024
Asunto:

ITPAJD. Comprobación del valor. Inspección ocular cuando el poseedor de los inmuebles en el momento de la comprobación no es el sujeto pasivo el impuesto. 

Criterio:

Cuando el poseedor del inmueble es persona distinta al sujeto pasivo del impuesto, la Administración está compelida a solicitar la autorización del poseedor para proceder a la entrada en el inmueble. Si bien dicho poseedor puede negarse o no atender el requerimiento, en cuyo caso la Administración quedaría exenta del requisito de la visita ex artículo 160 del Reglamento de Aplicación de los Tributos,

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 26-01-2022 (RG 3919-2020)

 

Referencias normativas:
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 160
Conceptos:
  • Autorización
  • Comprobación de valores
  • Inmuebles
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas