Criterio:
Desde el 1 de enero de 2010, fecha de entrada en vigor de la modificación introducida por la Ley 2/2010, en el apartado 6 del artículo 24 de la Ley IRNR, son deducibles los gastos acreditados correspondientes a las provisiones técnicas dotadas por las entidades aseguradoras, siempre que se cumpla el requisito taxativo del vínculo económico directo e indisociable, lo que es equivalente a la correlación directa, exigida a los contribuyentes del IS, y que exige el ejercicio de la actividad aseguradora (comercialización de seguros y no mera gestión de inversiones) en España y que dicha vinculación se acredite por quien pretenda deducirlo.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 24 de junio de 2021 (RG 5496/2018).