Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05823/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/02/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias. Cómputo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Criterio:

En aplicación del criterio del Tribunal Supremo recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, recurso (4467/2018), a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante  transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

 

Si aplicamos esta regla al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr los días 22 de febrero de ese mismo año, en que vencía dicho plazo de 30 días. Así pues, el 124/04/2013 cuando se presentó autoliquidación ya habían pasado cuatro años, habiéndose consumado la prescripción del derecho a liquidar.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 119
    • 120
    • 67.1
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 48.2
Conceptos:
  • Cómputo
  • Cuentas bancarias
  • Donaciones
  • Entidad de crédito/bancaria
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Liquidaciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas