Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05682/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 14/03/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 43.1.a) LGT. Naturaleza sancionadora. Necesidad de identificar en el acuerdo de manera concreta la conducta negligente imputable al administrador.

Criterio:

Habiendo sido declarada por el Tribunal Supremo la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.a) LGT y, en consecuencia, debiendo respetarse las exigencias del principio de presunción de inocencia, la Administración se encuentra obligada a proporcionar una cierta explicación y razonamiento de la conducta imputable al administrador o de la ausencia de ella, reveladora de su falta de diligencia.

 

Es preciso que la Administración identifique de manera concreta, aunque sea mínimamente, la conducta negligente imputable al administrador, a fin de que, efectuada la imputación de responsabilidad, pueda después el administrador tener la posibilidad de rebatir y, en su caso, acreditar, el hecho extintivo de la misma.

 

Criterio reiterado eL 17.06.2024 (RG 6943-2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Administrador/consejero
  • Culpa/negligencia
  • Derivación de responsabilidad
  • Imputación
  • Motivación
  • Naturaleza/carácter/función
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas