Criterio:
Habiendo sido declarada por el Tribunal Supremo la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.a) LGT y, en consecuencia, debiendo respetarse las exigencias del principio de presunción de inocencia, la Administración se encuentra obligada a proporcionar una cierta explicación y razonamiento de la conducta imputable al administrador o de la ausencia de ella, reveladora de su falta de diligencia.
Es preciso que la Administración identifique de manera concreta, aunque sea mínimamente, la conducta negligente imputable al administrador, a fin de que, efectuada la imputación de responsabilidad, pueda después el administrador tener la posibilidad de rebatir y, en su caso, acreditar, el hecho extintivo de la misma.
Criterio reiterado eL 17.06.2024 (RG 6943-2021)