Criterio:
El TEAC asume el nuevo criterio del Tribunal Supremo el cual, en Sentencia de 5 de junio de 2018 el Tribunal Supremo, rectifica la doctrina establecida en sus sentencias de 25 de mayo y 14 de diciembre de 2011, y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión –no dos-. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 10 de diciembre de 2018 (RG 5305-2015)