Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05256/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/06/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Entidad que presta el servicio de transporte urbano en un municipio. Calificación que se ha de otorgar, a efectos fiscales, a las aportaciones recibidas por la del Ayuntamiento en concepto de subvención: ingresos o aportaciones de socios.

Criterio:

Cuando las aportaciones satisfechas a la entidad que presta el servicio por el Ayuntamiento se dirigen a financiar una actividad concreta de interés público o general, desarrollada por la entidad interesada  (supuesto del párrafo segundo de la NRV 18ª.2 PGC), habrán de computarse como ingresos, a efectos del IS, incrementando, por ende, la base imponible del IS de los ejercicios objeto de comprobación. Si las aportaciones se dirigen a la financiación de déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento, sin un destino concreto o específico, no habrá de practicarse ajuste alguno en la base imponible del Impuesto, pues no tendrían incidencia en la misma.

 

En este caso, las cantidades percibidas por la entidad  del Ayuntamiento, en concepto de subvenciones, estaban dirigidas, específicamente, a financiar el servicio de transporte urbano prestado por la sociedad interesada ante la insuficiencia de las tarifas satisfechas por los usuarios del servicio para cubrir los gastos totales de explotación de la entidad interesada, siendo aquella una actividad de interés público o general, por lo que deben calificarse como subvenciones y contabilizarse como ingresos, y no como aportaciones del socio para compensar pérdidas.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de febrero de 2024 (RG 5251-2021)

 

Referencias normativas:
  • RD 1514/2007 Plan General de Contabilidad
    • NV.18
Conceptos:
  • Aportaciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Subvenciones
  • Transporte
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas