Criterio:
El procedimiento de rectificación de errores es un procedimiento especial de revisión de un acto administrativo en el que se ha producido un error material, de hecho o aritmético que se desprende del propio expediente y cuya corrección no subvierte su sentido, vigencia y eficacia.
Mientras el procedimiento de subsanación de discrepancias supone la modificación de datos catastrales como consecuencia de una interpretación de las normas jurídicas y técnicas que conlleva una alteración de la descripción catastral que del inmueble obra en la base de datos catastral, con efectos a futuro.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29-04-2024 (RG 3764-2021)