Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05186/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/01/2024
Asunto:

Actos de la Administración Catastral. Procedimiento de rectificación de errores versus Procedimiento de subsanación de discrepancias

Criterio:

El procedimiento de rectificación de errores es un procedimiento especial de revisión de un acto administrativo en el que se ha producido un error material, de hecho o aritmético que se desprende del propio expediente y cuya corrección no subvierte su sentido, vigencia y eficacia.

Mientras el procedimiento de subsanación de discrepancias supone la modificación de datos catastrales como consecuencia de una interpretación de las normas jurídicas y técnicas  que conlleva una alteración de la descripción catastral que del inmueble obra en la base de datos catastral, con efectos a futuro.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29-04-2024 (RG 3764-2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 220
  • RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario
    • 18
Conceptos:
  • Catastro
  • Procedimiento de rectificación de errores
  • Procedimiento de subsanación de discrepancias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas