Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones mortis causa. Fallecimiento del heredero sin haber aceptado ni repudiado expresamente la herencia. Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante.
La falta de formalización de la escritura de aceptación de la herencia no implica una situación de falta de titularidad de los bienes y derechos que conforman el caudal relicto, pues se presume la aceptación tácita de la herencia cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 28-10-2020 (RG 1305/2018)