Criterio:
El incumplimiento de la obligación de contabilización separada de resultados cooperativos y extracooperativos es causa de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, lo que determina, a su vez, la tributación al tipo general de la totalidad de sus resultados y la privación de los beneficios disfrutados (artículos 6 y 37 de la Ley Fiscal de Cooperativas).
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 23-07-2009 (RG 3658/2008), confirmada por SAN de 16-02-2012 (rec. núm 137/2009)