Criterio:
La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, pueda comprobar y regularizar el cumplimiento de las normas específicas de las cooperativas fiscalmente protegidas, ya que lo contrario supondría que por la existencia de un Informe de auditoría contable se restringieran, cuando no anularan, las posibilidades comprobadoras, investigadoras y liquidadoras de la Inspección de los Tributos.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 12-11-2019 (RG 6004/2007), confirmado por SAN de 17-10-2023, rec. núm. 243/2020