Criterio:
Para que los importes satisfechos por una entidad a sus administradores sean deducibles en el Impuesto sobre Sociedades han de verificarse, con plenitud, la exigencias fijadas en la normativa mercantil. Dicho de otra manera, las retribuciones de los administradores son un gasto deducible siempre y cuando se cumplan los requisitos legales exigidos para esa deducción, siendo esos requisitos legales los que se derivan de la totalidad del ordenamiento jurídico y, de modo expreso, de los estatutos de la entidad que efectúa la deducción, por lo que en nada afecta el hecho de que la entidad que satisface las retribuciones tenga un socio único.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 17-07-2020 (RG 3156/2019)