Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Devolución derivada de la estimación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación por existencia de excesos en retenciones y pagos fraccionados. Devolución de ingresos indebidos y/o derivada de la normativa del tributo. Intereses de demora derivados de devoluciones de ingresos indebidos por pagos fraccionados. Dies a quo.
Criterio:
En este supuesto la devolución se produce como consecuencia de la estimación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación instada por el obligado tributario. Es claro que, en el presente caso, el Tesoro dispuso de cantidades, de forma indebida, desde que éstas se ingresaron por la entidad, cantidades que deben ser devueltas y que hacen surgir el derecho a percibir los intereses de demora que procedan. Lo que motiva los excesivos pagos fraccionados no es la mecánica del Impuesto, sino el erróneo cálculo de la base para calcular los mismos; por lo tanto, estos ingresos fueron indebidos desde el primer momento y, como consecuencia, se devengan intereses de demora a favor de la interesada sobre la totalidad del importe a devolver, por ser calificados como ingresos indebidos tanto las cantidades ingresadas en virtud de cada uno de los pagos fraccionados efectuados en el ejercicio como por la autoliquidación final del mismo.
Se reitera criterio de RG 2447/2015, de 2 de julio de 2015