Asunto: Suspensiones. Normativa aplicable. Solicitudes de suspensión presentadas antes de la modificación de la redacción del art 233 LGT dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Criterio:
Al no establecerse ningún régimen transitorio de aplicación del artículo 233 en su nueva redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, procede aplicar la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud de suspensión, procediendo por ello aplicar la doctrina sentada por el TS en sentencia de 21.12.2017 Rec. Casación 496/2017.
Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT.