Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/03950/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2023
Asunto:

IAE. Grupo 130: Refino de petróleo. Cálculo elemento tributario "toneladas de crudo tratadas en el ejercicio”.

Criterio:

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, para el Grupo 130: “Refino de petróleo”, se establece una cuota de 9.315 pesetas (55,984278 euros) por cada 1.000 toneladas o fracción anuales de tratamiento de crudos petrolíferos.
 
Al ser IAE un tributo anual que se devenga el 1 de enero de cada año, se desconoce el volumen de crudo petrolífero que se va a refinar durante ese ejercicio.

La tributación de la actividad de refino no ha de sujetarse a estimaciones subjetivas sino que debe basarse en datos reales, por lo que para determinar  la cuota se tendrán en cuenta las toneladas de crudos petrolíferos efectuado en el ejercicio inmediatamente anterior.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.1.F)
    • Regla 6.2
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas