Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/03950/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2023
Asunto:

IAE. Grupo 130: Refino de petróleo. Cálculo del elemento Superficie de los locales a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Criterio:

En el cómputo de la superficie de una refinería de petróleo, a los efectos del IAE, Grupo 130, deben incluirse, no sólo las superficies correspondientes a naves y talleres industriales, sino también las superficies de los terrenos del Polígono libres de tales naves o talleres, como son las ocupadas por los viales, campas, vías de ferrocarril, depósitos, y las ocupadas por los otros edificios como el centro técnico, edificios auxiliares, etc., superficies todas ellas necesarias para el desarrollo de la actividad de refino de petróleo por la que se tributa, y a las que obligadamente ha de extenderse el concepto de «instalación» al que se refiere la normativa.

Relacionado: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de octubre de 2012 (Rec.15016/2012) y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de noviembre de 2011 (Rec. 1553/2010).

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.1.F)
    • Regla 6.1
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Superficie
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas