Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03800/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 14/03/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria en virtud de 42.2.a) LGT. “Dies a quo” del cómputo de plazo de prescripción para declarar la responsabilidad cuando existen varios negocios jurídicos dirigidos a la ocultación de bienes del deudor principal.

Criterio:

Los hechos determinantes de la exigencia de responsabilidad del art. 42.2 LGT se producen por varios negocios jurídicos realizados de manera simultánea o sucesiva, por lo que a efectos del cómputo del inicio de la prescripción, se debe de tener en cuenta la fecha del último o últimos negocios jurídicos dirigidos a la ocultación de bienes de la deudora principal.

 

En el presente caso, la fecha del último negocio jurídico se corresponde a la del 27/6/2016, cuando se inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad mediante la notificación de la comunicación de inicio al recurrente el 25/9/2019, no había prescrito la facultad de la Administración a exigir la deuda al responsable solidario.

 

 

 

En igual sentido resolución TEAC de 14 de marzo de 2024, RG 1420-2021

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Fecha inicial
  • Negocios jurídicos
  • Ocultación
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas