Criterio:
Los hechos determinantes de la exigencia de responsabilidad del art. 42.2 LGT se producen por varios negocios jurídicos realizados de manera simultánea o sucesiva, por lo que a efectos del cómputo del inicio de la prescripción, se debe de tener en cuenta la fecha del último o últimos negocios jurídicos dirigidos a la ocultación de bienes de la deudora principal.
En el presente caso, la fecha del último negocio jurídico se corresponde a la del 27/6/2016, cuando se inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad mediante la notificación de la comunicación de inicio al recurrente el 25/9/2019, no había prescrito la facultad de la Administración a exigir la deuda al responsable solidario.
En igual sentido resolución TEAC de 14 de marzo de 2024, RG 1420-2021