Criterio:
Con anterioridad a la ley 35/2006, que estableció a partir de 2007 el mismo tipo impositivo para las ganancias patrimoniales ya fueran obtenidas por residentes o no residentes, el TRLIRNR establecía un tipo diferenciado del 35 % para los no residentes.
La sentencia del TJUE de 6/10/2009 (asunto C -562/2007) concluyó el incumplimiento por la normativa española anterior a la ley 35/2006 del articulo 56CE, que prohíbe las restricciones de los movimientos de capitales, al carecer de fundamento la discriminación entre los residentes y los no residentes respecto de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes que hubieran permanecido mas de un año en el patrimonio del sujeto pasivo en tanto las mismas eran gravadas al tipo del 15% para los contribuyentes residentes y al tipo del 35 % para los no residentes.
En consecuencia es de aplicación el tipo del 15% aplicable en ese ejercicio (2004) a los contribuyentes por el IRPF.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT