Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03407/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/03/2024
Asunto:

Sanción. Simulación. Base de la sanción. La simulación apreciada por la Inspección no se produjo en la interposición de la sociedad, sino en el contrato de cesión de derechos de imagen celebrado por el reclamante con ella. No aplicación de la STS de 8 de junio de 2023 (rec. casación nº 5002/2021).

Criterio:

La doctrina del Tribunal Supremo recogida en su sentencia de 8 de junio de 2023 (rec 5002/2021) se limita a casos en los que se haya declarado simulada la interposición de una sociedad considerando que su actividad corresponde al socio en cuya base imponible se integran las rentas facturadas por la interpuesta, esto es, a casos en los que "desde la perspectiva fiscal el recurrente y la entidad LUD, SL materialmente son la misma persona". Sólo en ello se justifica atender a que "el perjuicio económico para la Hacienda Pública se limitó a la diferencia entre lo que debió de ingresar por IRPF, menos lo ya ingresado por el impuesto sobre sociedades", por lo que la base de la sanción será "la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la ingresada por la sociedad instrumental interpuesta, simulada, respecto de las mismas rentas".
No obstante, el presente caso es distinto. La simulación apreciada por la Inspección no se produjo en la interposición de la sociedad, sino en el contrato de cesión de derechos de imagen celebrado por el reclamante con ella. No se ha declarado simulada la interposición de una sociedad, considerando que su actividad corresponde al socio, de modo que no estamos en un caso en el que "desde la perspectiva fiscal el recurrente y la entidad LUD, SL materialmente son la misma persona", por lo que no se dan las premisas que llevaron a la sentencia citada a tener en cuenta en la base de la sanción impuesta al socio lo pagado por la sociedad a la Hacienda española.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 16
    • 187.1.b)
Conceptos:
  • Base de la sanción
  • Graduación de las sanciones
  • Jurisprudencia
  • Perjuicio para la Hacienda Pública
  • Sanciones tributarias
  • Simulación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas