Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/03257/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/05/2024
Asunto:

IVA. Base imponible. Subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transporte de viajeros. STS de 27 de marzo de 2024 (rec. casación 265/2023). CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

A la vista de la STS de 27 de marzo de 2024 (rec. casación 265/2023), en el caso analizado, las subvenciones otorgadas por el ente público para la financiación de la gestión del servicio público de transporte interurbano de viajeros, en particular el prestado antes de la modificación del artículo 78.2.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, son subvenciones para cubrir el déficit de explotación que no pueden considerarse como contraprestación de las operaciones de servicio público que efectúan las entidades de transporte, sino una forma de financiar un servicio público.
 
 
Esta sentencia supone que haya quedado superado el criterio de este Tribunal Central, recogido en resoluciones de fecha 22 de noviembre de 2021 (R.G. 00-04931-2018 y 00-05733-2018), por el que se consideraba que las subvenciones percibidas de una Administración Pública por la prestación de un servicio público de transporte de viajeros constituían subvenciones vinculadas al precio, al existir una relación jurídica entre el prestador del servicio y los usuarios del transporte, tal subvención era, total o parcialmente, la contraprestación por la prestación del servicio.
 
 
Nota: El supuesto que se analiza en la STS de 27 de marzo de 2024 (rec. casación 265/2023), se diferencia del analizado en la STS 22 de junio de 2020 (rec. cas. 1476/2019), y, por ende, de la doctrina fijada en esta última, en la que se trataba de cantidades que abonaba la corporación municipal a una empresa en concepto de pagos por usuarios y pagos por disponibilidad por prestar el servicio de transporte, por lo que sí estaban directamente vinculadas con la prestación del servicio, bien en atención al efectivo número de viajeros que lo han utilizado, o bien atendiendo al efectivo cumplimiento de determinados requisitos de calidad en la prestación.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.3
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 73
Conceptos:
  • Base imponible
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas