Criterio:
Al tratarse de un acto de gestión tributaria que afecta a una cuota nacional, los Tribunales Económico-Administrativos del Estado tienen competencia para pronunciarse sobre la reducción de cuotas por cese temporal de la actividad a causa de la declaración del estado de alarma.
Procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Criterio reiterado en RG 00/00461/2021 (18-05-2022).
Criterio relacionado en RG 00/07130/2021 (22-03-2022) y RG 00/00639/2022 (22-03-2022) sobre la no competencia de los TEA en el caso de cuotas municipales.